Declaración del COAC en Junta de Govierno, 21 de Abril de 2009.
1. Posición del COAC: defensa de la Arquitectura y del arquitecto de hoy y de mañana
El nuevo sistema de titulaciones universitarias que debía ser adoptado en el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) debía basarse en dos niveles nítidamente diferenciados, denominados respectivamente Grado y Postgrado, que a su vez y en su conjunto se estructurarían en tres ciclos.
El primer nivel, el Grado, comprendería las enseñanzas universitarias de primer ciclo y tendría como objetivo conseguir la capacitación de los estudiantes por integrarse en el ámbito profesional europeo con una calificación profesional adecuada. Como estableció Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, "las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general (...) orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional".
El segundo nivel, comprensivo de las enseñanzas de Postgrado, tenía que integrar el segundo ciclo de estudios, dedicado a la formación adelantada que conduce a la obtención del título de Master ("una formación de carácter especializado o multidisciplinar, dirigida a una especialización académica o profesional o bien a promover la iniciación en la búsqueda"), y el tercer ciclo, que conduce a la obtención del título de Doctor, el nivel más elevado en la educación superior.
En fases del proceso anteriores al actual, el COAC defendió la posición general siguiente: el título habilitando para el ejercicio de la profesión de arquitecto ha de exigir una única carrera intensa y larga, de cinco años como mínimo, y, de acuerdo con el espíritu del EEES, este título debe ser el Grado.
El COAC defendió esta posición porque entendía que así defendía la Arquitectura y defendía la posición profesional de los arquitectos, los que ya lo eran y los que serían. Detrás había el objetivo de preservar la unidad de la Arquitectura, evitando su fragmentación académica (la derivada de una carrera más corta troncal que se ramifica en especialidades académicas), y de colocarla a resguardo de pasarelas indirectas desde otros estudios (si el título que habilitara por ejercer la Arquitectura hubiera sido el Master, podrían llegar a ser arquitectos los estudiantes que lo cursaran provenientes de otras carreras, con mayores o menores exigencias, como pasará ahora con otras titulaciones técnicas).
Por este motivo, el COAC acogió con satisfacción la publicación del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que reconocía que aun cuando los planos de estudios de Grado tendrían 240 créditos, "en los supuestos en qué esto venga determinado por normas de Derecho comunitario, el Gobierno (...) podrá asignar un número de créditos más grande". En el caso de Arquitectura (y de los estudios necesarios para el ejercicio de profesiones relacionadas con la salud, empezando por la Medicina), esta norma de Derecho comunitario es la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre de 2005.
Así, el 14 de diciembre del mismo año el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo que establece las condiciones a las que se han de adecuar los planos de estudios que conducen a la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto (es decir, el Grado de Arquitecto): entre otras, una exigencia de 300 créditos, y presentación y defensa de un proyecto de final de Grado (PFG), para la obtención del Grado de Arquitecto.
Esta exigencia, equivalente a una carrera de aproximadamente seis años, respondía a las reivindicaciones formuladas conjuntamente por el COAC y el conjunto de la organización profesional con las escuelas de Arquitectura.
El COAC considera que los últimos acontecimientos del Proceso de Bolonia registrados en España -en particular los acuerdos del Consejo de Ministros que establecen las condiciones a las cuales tendrán que adecuarse los planes de estudios que conducen a la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de las diferentes profesiones de Ingeniero Técnico y de Ingeniero- no desvirtúan la validez y el acierto de la apuesta por un único título largo e intenso que habilita para ejercer la Arquitectura, que en todo caso introducen una distorsión en el sistema que se ha de intentar corregir sin comprometer lo que hasta ahora se ha conseguido.
2. Una aclaración terminológica: el arquitecto es y seguirá siendo arquitecto, y los futuros graduados en Arquitectura también serán arquitectos
La obtención de un título universitario de una profesión regulada tiene un doble efecto: de una banda, el académico; de la otra, el de habilitar para el ejercicio de una profesión. En el terreno académico, en el caso del título de Grado en Arquitectura, no es preceptivo por acceder al Doctorado la previa obtención del título de Master, porque el Real decreto 1393/2007, ya citado, exime de este requisito a quien esté en posesión de un título de Grado la duración del cual sea, al menos, de 300 créditos. En el terreno profesional, el título de Graduado en Arquitectura es el único que habilita para el ejercicio de la profesión de arquitecto.
Antes de continuar por la vía de los intentos de corrección de la reciente distorsión introducida en el proceso de creación del EEES por el Consejo de Ministros, el COAC cree necesario formular una aclaración terminológica básica y fundamental: los médicos son y seguirán siendo médicos, y los futuros graduados en Medicina también serán médicos. Los arquitectos actuales son y seguirán siendo arquitectos, y los futuros graduados en Arquitectura también serán arquitectos. Los actuales aparejadores y arquitectos técnicos seguirán siendo aparejadores y arquitectos técnicos, pero los futuros graduados en Ingeniería de la Edificación serán arquitectos técnicos. Los ingenieros técnicos actuales (de la especialidad que sea) seguirán siendo ingenieros técnicos, igual que los ingenieros superiores (de la especialidad que sea) seguirán siendo ingenieros. En cambio, los futuros graduados en Ingeniería serán ingenieros técnicos, mientras que los futuros Masters en Ingeniería serán ingenieros.
3. Posición del COAC ante las distorsiones recientes: defensa de un PFC con 60 créditos que comporte automáticamente el título académico de Máster, y alternativa si no se consigue
Ante las distorsiones recientes que han alterado el equilibrio formal entre las actuales titulaciones superiores técnicas, el COAC apuesta por consolidar que los créditos por la preparación y defensa del PFC no computen entre los 300 créditos (una fórmula hoy sometida a diferentes interpretaciones) y por ampliar a la vez estos créditos como paquete "PFC más práctica profesional" hasta los 60. Este escenario, equivalente al nivel de Postgrado, permitiría plantear con más posibilidades la reivindicación del reconocimiento automático y simultáneo del título académico de Master.
El hecho cierto es que, más allá del desequilibrio formal mencionado, el hecho que unos estudios largos e intensos como los del Grado de Arquitectura que dan acceso directo al Doctorado no comporten formalmente el título de Master es un factor que puede perjudicar la competitividad o la ocupación en otras latitudes de los arquitectos catalanes, españoles y europeos. Por este motivo, en el supuesto de que no prospere la reivindicación antes mencionada, el COAC defenderá que se reconozca a escala formal la especificidad y la exigencia de la formación de sus arquitectos con alguna fórmula ad hoc.
4. En cualquier escenario: el COAC defiende el despliegue de los másters de Arquitectura básicos y oficiales de especialización reconocidos por el mercado
En cualquier escenario, el COAC también apuesta por el despliegue de una estructura básica de títulos oficiales de Master, con 60-120 créditos, dentro de los estudios de Arquitectura: en Urbanismo, Patrimonio, Estructuras e Instalaciones. En cuanto que oficiales y básicos, estos Másters deberán ser ofrecidos a precios públicos. Obviamente, no darían atribuciones, pero sí competencias reconocidas por el mercado.
